Las principal ventaja es la posibilidad de réplica o respaldo para cumplir la exigencia de resguardar fichas clínicas por un período de 15 años desde el último ingreso de información. (véase el artículo 11 del Decreto 41 / 2012 del Ministerio de Salud de Chile). Cumplir esta formalidad a cabalidad mediante un sistema de fichas de papel, es decir, un sistema manual, implica un trabajo administrativo y logístico adicional al prestador de salud y su equipo, en algunos casos de alto costo, razón por la que simplemente, termina no cumpliéndose, quedando las fichas guardadas en el único mueble dispuesto para fichas en el centro médico. En caso de hurto u otro siniestro, la información simplemente se pierde.

Un incidente de fuerza mayor ya no constituye excusa válida, pues La Ley 20.584 / 2012 considera dato sensible la información de la ficha clínica de un paciente, así como de los estudios y demás documentos que registren sus tratamientos y procedimientos.

Dicho de otra manera, para cumplir a cabalidad esta obligación, el médico debería diariamente llevar una fotocopia de la hoja que detalla la atención de salud brindada a cada paciente, resultados de exámenes y recetas médicas, para asegurar un respaldo de las fichas clínicas en otro lugar físico. Es dable señalar que el Artículo 8, número II, letras b y c del Decreto 41 / 2012 del Ministerio de Salud de Chile, impone a los prestadores de salud el control de extravíos y omisiones, es decir, un respaldo de información.

En conclusión, el uso de un Software para consultas médicas, además de entregar la funcionalidad obvia de rápidez para encontrar la historia médica del paciente, cumple una función de aseguramiento de la información y cumplimiento de la nueva ley de salud chilena.

Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348 y https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/12/articles-12707_recurso_1.pdf

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